Limpieza y desinfección de aljibes
La limpieza y desinfección de los aljibes y depósitos de agua potable, es obligatoria conforme a la normativa vigente.
La normativa vigente establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así lo indica, ya que se trata de instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionela.
Los sedimentos que acompañan al agua se van depositando en el fondo de los aljibes, mientras que los niveles de desinfectante presentes en el agua, a veces, son tan bajos, que no son suficientes para evitar la proliferación de distintos microorganismos, entre ellos, la peligrosa Legionela.
La acción conjunta de ambos factores provoca la aparición de color en el agua, y sabores extraños, debido a las fermentaciones que tienen lugar en los sedimentos. Esto puede causar un problema de salud pública, ya que, en estas condiciones, el agua pierde su aptitud para el consumo, y, por tanto, no es recomendable su uso.
En Química y Control, realizamos labores de limpieza y desinfección de los aljibes y depósitos, emitiendo el correspondiente certificado de tratamiento y posterior análisis de laboratorio.
Lo que dice la Ley
Para los trabajos de limpieza y desinfección de depósitos de agua fría sanitaria para consumo humano o aljibes, debemos ajustarnos al Real Decreto 3/2003, de 3 de enero, en este Decreto se establecen los criterios de calidad que debe observar el agua para consumo humano.
Los controles y labores de mantenimiento de estos vienen marcados por las directrices recogidas en esta normativa:
Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
- Los depósitos públicos o privados, fijos o móviles, de la red de abastecimiento, de distribución o de instalaciones interiores y cisternas para agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.
Todo depósito de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección.
- La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá instalar las medidas de protección y señalizar de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada.
El gestor mantendrá estas medidas de protección.
- El gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza de los mismos, con productos que cumplan lo señalado en el artículo 9.
La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua.
Desinfección y limpieza de aljibes de agua fría.
La normativa es clara al respecto, las labores de limpieza y desinfección de los depósitos de AFS independientemente de su volumen, se deben realizar al menos una vez al año.
Esta labor de limpieza ha de tener como objetivo último la función desinfectante perseguida, pudiéndose usar para la desincrustación los productos autorizados y debidamente registrados en el Ministerio de Sanidad, para ser usados en equipos de agua potable, posteriormente se aclararán con agua potable.
Hay que registrar los trabajos realizados y conservar las fichas técnicas de los productos que hemos usado en su limpieza.